sa FALLOS DE LA SUPREMA CORTE recurso de hecho deducido por la Municipalidad del Kosario, en el juicio seguido contra la misma por el F. €. Central Argentino, por devolución de impuestos.
Este Ferrocarril demandó ú dicha Municipalidad por devolución de impuestos, pavimentación, limpieza y alumbrado que ésta le habín cobrado.
Fundaba su acción en la exención de todo impuesto por el término de cuarenta años que le habia acordado la ley de concesión del ferrocarril.
La °"°rmicipalidad alegó en su defensa que el ferrocarril había paguc> sin protesta los impuestos, que el pago no era indebido porque los impuestos municipales no son sino la remineración del servicio que el Municipio presta al contribuyente y que el art. 3" del contento de eomeesión del ferrocarril no le exceptuaba de impuestos municipales, El fallo de 1° Tustaucia favoreció úla municipalidad, pronunciúndose en favor de lus conclusiones de su representante en el juicio y declarando además, que en todo caso, In cesión de impuestos municipales acordada por el Congreso de la Nación seria inconstitucional.
El fallo de ? Instancia es revocatorio del de 1° y hace lugar ú la demanda en cuanto ú la devolución de los impuestos pagudos previn protesta del Ferro-carril, declarando que éste ha sido exceptundo de todo impuesto sin excepción y entendiendo que la Municipalidad no ha alegado la inconstitucionalidad de este privilegio, estudia la faenltwd constitucionel del Congreso para concederlo, al solo objeto de interpretar la ley de su concesión, Producido este fallo, el representante de la Municipulidad de dujo el recurso extraordinario para ante esa Supremo Corte, faudándose en lo dispuesto por el art, 3, ing. > de la ley mi mero 4055, el que fué denegudo por auto del siguiente tenor:
«Paraná, Abril JO de 1905. Habiéndose fundudo el recurso
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:88
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