ARTICULO 3151 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3151 .- * Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renovare.


    Nota:3151. Cód. francés, art. 2154; de Luisiana, art. 3333. La hipoteca considerada como un derecho accesorio que sigue la suerte del derecho principal, parece que debí­a durar tanto como el derecho al cual está adherida, sin que el titular del derecho estuviese en peligro de perderlo; pero por lo mismo que es solamente un derecho accesorio, puede limitarse sin perjudicar el derecho principal. Cuando el término de diez años parece suficiente para extinguir las acciones de nulidad o rescisión, para fundar el derecho del poseedor de un inmueble con tí­tulo y buena fe contra el propietario, nada tiene de riguroso limitar a diez años el derecho hipotecario. Véase en FENET, t. 15, p. 380, y en LOCRE, t. 16, ps. 277 y sigts., la importante discusión tenida sobre la materia, al establecerse el artí­culo citado del Cód. francés. Véase PONT, "Privil et Hypot.", núms. 1034 y sigts.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La hipoteca registrada conserva los derechos del acreedor sobre el inmueble hipotecado por el término de diez años, si antes no se renovare.

    Ver articulos: [ Art. 3148 ] [ Art. 3149 ] [ Art. 3150 ] 3151 [ Art. 3152 ] [ Art. 3153 ] [ Art. 3154 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3151 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3151 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 295 - Página 172

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO III
    - Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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    También puedes ver: Art.3151 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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