disposición general además, según In que es muyor la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos, cuanto mayor sea el deber de obrur con prudencia y pleno conocimiento de las cosus; art. 902 del Código Civil.
Que se andaba, pues, tanto de parte de ella como, del conductor del tren, ó de los dos ú la vez, en el camino, por así decir, de los delitos ó infracciones; muy al contrario de Carle que conducía su vehículo por el camino carretero del público, paralelo á la vía férrea, dando la espalda al mismo tren, hasta torcer y seguir por la parte perpendicular á esa vía de 14 metros (v. acta y plano de fs. 77 y 78), no advirtió sin duda alguna que estaba allí; distraida su atención en el cuidado de los caballos y el carro que guiaba ú otras cosas, para ver á sus dos costados de izquierda y derecha, si se aproximaba el tren, pues que seguramente de otra manera, aun el instinto de la propia conservación, tan natural en el hombre, le hubiera hecho retroceder ú tiempo, lejos de apurar los caballos á distancia de 150 metros de él, según el maquinista y el foguista, 6 4 50 6 100 próximamente, según los demás testigos, en su mayoría, más dignos que ellos, de ser creídos sobre este particular: no siendo de extrañar por tanto, que de haberse observado por la empresa y sus empleados el Reglamento general de ferrocarriles, la desgracia sezuramente no habría sucedido, Que todo el que ejecute un acto que por su culpa ó negligencia ocasiona un daño ú otro, está obligado ú la reparación del perjuicio, y lu obligación del que ha enusado un duño. se extiende ú los daños que causen los que están bajo su dependencia, art. 110 y 1113 del Código Civil y art.
91 de la ley general de ferrocarriles Nacionales.
Que llegado el caso de la fijación de los daños y perjuicios, siendo muy justo y conforme ú derecho, como se ve en la demanda, estundo interpuesta por la viuda del finado
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:38
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