OE JUSTICIA NACIONAL 249 de jurisprudencia constante tratándose de los Bancos, Ferro Carriles de la Nasión ú otros análogos, Que aun cuando se trate de un puerto de ultramar para el cual la Nación contribuye con crecidas sumas, es indudable que la ley no ha entendido atribuir 4 los Tribunales Nacio nales el conocimiento de las expropiaciones necesarias, eu y primer lugar porque la ley no lo ha dicho, como suele hacer- :
lo en casos análogos, en segundo porque ella declara que la obra es del Gobierno de Santa Fe, después, porque según :
dicha ley la Nación solo contribuye ú la construeción del puer.
to entregando ú la Provincia los dineros que ella invertirá | y por último porque, según el artículo 17 de la Constitución | Nacional, y 2'de In Ley de expropiación del Congreso Nacional. debe siempre autorizar las expropiaciones y declarar la utilidad pública de la ocupación en todo caso; lo que, | no habiendo sucedido en el presente, impone la convicción 1 de que estas expropiaciones deben hacerse por ante los tribunules locales.
Por estas consideraciones y las del dictamen del señor Procurador General, se declara que el Juez local de la Provincia de Santa Fé es el competente para entender en la presente causa. Remítansele, en consecuencia, las nctuaciones y hágase saber por oficio la presente resolución al Juez Federal de Santa Fe, con transcripción de la misma. Repónpuse el papel.
A. Braurso.—Octavio Bexor.— Nicanor G. DEL Sotan.— MP, Danact.—C. Moyano GaciTÚa.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:249
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