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Fallos: 102:239 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURANOR GENERAL
Suprema Corte:

Suatiene en recurrente que estando afectados los intereses de la Nación enel juicio que, Doña Augusta Múller de Hosch, ha seguido contra el Bauco Hipotecario Naciónal, ante la Exma Cámara Federal de Apelaciones del Paraná, por nunilidad de una hipoteca, según lo dispuesto en los arta. 1, 4, 5, 6, 13 y 30 de Ia ley numero 1901, que creó ayuel Banco, — procede parante V. E. el recurso del inciso ?' del art. + de In ley a" 1055, que le ha sido denegado.

Pero, como V. E. de acuerdo con la disposición invocada por el recurrente, del inc. ?" del art. 3' de la ley 1055, solo deberá conocer, en última instancia, por apelación y nulidad, de las sentencias definitivas de las Cámaras Federales, «en general en todas aquellas causas eu que la Nución ó un recaudador de sus rentas sea parte actora, siempre que el valor disputatado excediese de cinco mil pesos>—resulta inaplicable esta dis posición al sub judire, aun en la hipótesis de que el Hanco Hipotecario Nacional fuera confundible conla Nación ú con un recuudador de rentas nacionales, por cuanto, en el caso ocurrente, dicho Banco es demandado y no parte actora.

Las causas que versen entre acciones fiscales, contra particula:es ó corporaciones, sen por cobro de cantidades adeudadas (ul fisco) ó por cumplimiento de contratos (con la Nación) y los por defraudación de rentas nacionales ú por violación de reglamentos administrativos, —son indudablemente causas en que está comprendida, de una manera directa é indudable, el derecho, las rentas ú el interés de la nación, A dichos asuntos se refiere la primera parte del citado inci

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-239

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