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Fallos: 102:242 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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e eo VALLOS DK 14 SUPREMA CORTE considerando además que en la obra que dá márgen al juicio de expropiación está interesado el Fisco Nacional; y no 4 es posible nmdmitir otra jurisdicción que la nacional para resolver toda contienda en que nquel esté afectulo, de » acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Jus" y ticin Nacion"). T. 12 pág. 206, declárase competente este juz quo para entender en el mencionado juicio; ¡brese exhorto nl juzgado de 44 Instancia de la 1° nominación en esta cimdad — pidiéndole se inbibs de entender en la cansa y la remita ú í esto tribunal: adjúntese al exhorto copia testimoninda del Lo escrito de is. 17, del presente y del dictamen fiscal, Nicolas Vera Barros.


AUTO DEL JUEZ DE 14 INSTANCIA
> Santa Fe, tiembre 27 de 1401 14 Antos y Vistos: » | , Los relativos al incidente promovido por el señor Juez Feí deral de esta sección sobre inhibitoria para conocer en el juicio sobre expropiación de terrenos en In Isla Tacurú iniciado por el Excuo. Gobierno de la Provincia, de los cunk les resulta: que iniciado el juicio sobre expropiación ante 1 el proveyente y hecho el emplazamiento de los demandados, b no de estos, La Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe se Ez, presenta aute el Juez Federal y pide que avoque el conocimiento a de la causa por ser de competencia de la justicia Nacional a por tratarse de la construeción de un puerto de ultramar en y cumplimiento de una ley nacional; que si la obra es nacio a "al la expropiación de los terrenos de propiedad privida comprendidas en la zona correspondiente á la obra del puer R lo está necesariamente regida por la ley nacional sobre ex propiación y uo por la provincia. El señor Agente Fiscal 4

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-242

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