ridad al 14 de Noviembre de 1893, que son los únicos cuya evolución se reclama 3' Que In excepción de insuficiencia de la protesta, debe estimarse extemporánenmente upuesta al alegar de bien probado, atento lo prescripto en el artículo 85 de la ley de procedimientos y porque uo existe á su respecto un precepto análogo al del artículo 3942 del Código Civil, en favor de la prescripción.
4° Que más autorizados y completos que los de fs. 116 y 158, los informes de fs. 161 y 181, comprueban que en las fechas y por los conceptos especificados en la demanda, lo pgado por Mindurry asciende ú $ 40, 579:00 y á $ 10.706:D1, lo abonado por Herrondo, 5" Que eu presencia de los términos de la nota de fs. 130 y 162, así como de lus detalles de las planillas de fojas 147, 159, 172 y 179, es manifiesto que los cobros aludidos de impuestos, se han hecho con motivo y acasión de extracciones :de haciendas y Mutos de la Provincia de Buenos Aires ú esta Capital, y que aquéllos han sido, en su consecuencia, contrarios al artículo 10 y correlativos de la Constitución Nacional, U Que esto no obstante, deben eliminarse de la planilla de fa. 172 lus trece primeras partidas, de fecha anterior ul 11 de Noviembre de 1893 Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo decidido en muchos otros casos análogos, se declara que la Provincia de Buenos Aires debe devolver ú los actores, dentro del término de diez días, la suma que resulte de la liquidación que tlebe practicarse con sujeción ú lo establecido en los considerandos cuarto y sexto, y sus intereses desde el 13 ¡le No.
viembre de 1903, al tipo de los cobrados por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de ilescuentos. Las costas se abonarán enel orden causado, por
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:236
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