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Fallos: 102:240 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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20 FALLOS UB La GUPREMA CORTE so ?' del srt. 3 de la ley 4055, por esv en su cláusula final, myrega: «y en general, en todas aquellas en que la Nación ó un recaudador de sus rentas sea parte actora, ete.

No es parte, en el presente litigio, la Nación, ni recandador alguno de sus rentas.

La intervención que la ley número 1801 ha dado á aquélla, en el régimen económico dentro del cual debe funcionar el Banco Hipotecario Nacional, en armonia con los citados preceptos de la ley invocados por el recurrente, no pueden llegar á hacer desaparecer, en este litigio la persuneria del Hanco, para sulstituirla por la de la Nación, ú los efectos del recurso de que ee trata.

Por último, la apelación denegada al recurrente, es un recurso cuya interpretación debe amoldarse al enrácter especial de lus rejuisitos enumerados en el inciso 2 del art, 4' de la ley 3055, y en el caso sub judice. ni la Nación aparece como actora, ni está justificado el quantum de los cinco mil pesos que prescribe dicho inciso para hacerlo procedente.

Por ello, pido á V. E. se sirva declarar improcedente y bien deneyul » este recurso por la Exina. Cámara Vederal del Paranú.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airas. Agueto 10 de 1:05 .

De conformidad con lo pedido por el Sr. Procurador Fiscal, y fundamentos del auto pronunciado por la Cámara General de Apelación del Paranú, se declara bien denegado el recurso interpuesto Notifíquese original y repuesto el papel archívese.

A. Brnunso.—Octavio Bever.— Nicavor G. ver Sonan — M. P.

Danmacr,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-240

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