Nacional se adhisre ú lo solicitado porque la expropiación se ha llevado á cabo ú objeto de construir en los terrenos de la referencia uo puesto de ultramar, obra patrocinada per la Nación, construida en parte con los dineros del Tesoro Nacional, regida por sus leyes y de propiedad de la Nación una vez que termine el plazo de que habla la ley de la materia y el contrato de construcción, por lo que considera evidente que las cuestiones que se susciten con resverto al Puerto deben ser ventilados ente los Tribunales Federa:
les. El señor Juez Federal hace lugar ú lo solicitado, por los Mudamentos aducidos por el señor Procurador Fiscal en su mencionada vista y por las siguientes consideraciones: Que en la obra que da margen al juicio de expropiación está interesado el Fisco Nacional, no es posible admitir otra jurisdicción que la nacional pora resolver toda contienda en que que aquel este afectado, de acuerdo con la jurispradencia de le Suprema Corte de Justicia Nacional, tomo 12 pág. 206 se declara competente para entender enel juicio y me exhorta para que me inbiba y remita los nutos, Recibido el exhorto se dió vista al agente Fiscal quien la evacúa considerando el caso como de jurisdicción concurrente y que de conformidad con el artículo 39 del Códizo de Procedimiento Federal debo dar preferencia ú la Jurisdicción Nacional y remitir los autos. En atención ú lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento en la Justicia Federal se mandó correr vista al señor Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas y le contesta sosteniendo la competencia de los jueces ue la provincia, fundado en que se trata de construir on puerto y no de habilitario de actos preliminares ú la construcción como son los de expropiación de terrenos necesarios ñ tal lin, acios sobre los cuales se ha excluido deliberadamente por el IL. Congreso toda inervención nacional y así lo establece el artículo 1" de In ley 1209; que por esta ley
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:243
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