| y el contrato celebrado entre los gobiernos nacional y pro- — vincial en Julio 16 de 1904 se estableció que las expropiaEl ciones á efectuarse se harán por cuenta de la provincia y | fué en vista de este convenio que la Legislatura provincial y dictó la ley declarando de utilidad pública lus terrenos comE prendidos en la zona portuario; que la Suprema Corte de E Justicia Nacional en el fallo cue se encuentra en el T. 9 página 142 ha declurado que: las cuestiones sobre expropiación ordenada por una ley provincial por causa de utilidad pública no corresponden ul conocimiento de los Tribunales Nacionales.
Considerando:
| Que en el artículo 1- de la ley número 4269, se dispone auto:
Y rizar al Poder Ejecutivo para contratar con el Gobierno de la Provincia de Santo-Fe, por cuenta y bajo la dirección de éste, la construcción y explotación de las obras Je un puerto de E ultramoer, en la ciudad del mismo nombre, con sujeción ú las E siguientes bases; y en el artículo 1° del contrato celebrado con el Gobierno Nacional, se conviene en que la Provincia de Santa Fe hará construir un puerto de ultramar frente ú la ciudad del mismo nombre, de acuerdo con los planos, presupuestos, especificaciones, análisis de precios y cómputos métricos | aprobados por el Ejecutivo Nacional, quedando ú cargo del Gobierno de la Provincia la dirección y responsabilidad de la buena ejecución de los trabajos, Y Que tratándose de una obra que por la ley ó contrato vita| dos, debe ejecutar la Provincia por su cuenta y bajo su dirección, dictó la ley declarando de utilidad pública, los ter renos comprendidos eu la zona portuaria y pur cuenta de la | Provincia se procedió á la expropiación de los terrenos necesarios, lo que ha motivado esta cuestión de competencia Basta fijarse en los términos en que está redactada la ley que autoriza contralar la construcción del puerto y los del con
É
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:244
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