208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE llada por el Sr. Juez Federal de Santa Fé con fecha 22de Noviembre del año ppio. hrciendo lugar ú la demando deducida por Doña Augusta Múller de Hosch, declarando nula la hipoteca constituida por don Julián Cesar á favor del Banco Hipo tecario Nucional, sin costas.
Esta resolución fué apelada por el Banco y por la actora, ústa en cuanto no se le imponian las costas á la parte vencida, y concedidos los recursos por el a quo, se elevaron los nulos á la Cámara que tengo el honor de presidir, Apersonadas las partes ú esté Tribunal y después de expresar y costestur agravios, la Cámara pronuncio su fallo con fecha H de Mayo de este año, contirmando Insentencia del inferior en lo principal y condenan Jo al Hanco en las costas de amubas instancias. Esta sentencia quedó notilicada el 10 del mismo mes; y con fecha 5 del mismo, ta parte del lBauco interpuso recurso de apelación para ante esa Suprema Corte, manifestando que ese recurso por las mismas rezones que aceptó esta Cimara, al conceder el recurso en el juicio seguido por D. Juan R. Vidal contra el mismo Bano.
Como se esigiera al apelante que expresara las disposiciones legales que hicieran viable el recurso, con fecha 12 de Junio del corriente año aduce los fundamentos que son los mismos que se consignan en el escrito presentado ante esa Suprema Corte, que en copia se sirve acompañar ú la comunicación que precede; y esta Cámara entonces, dictó la resolución que fué notificado á ambas partes el 17 de Junio y que dice así la letra:
«Paraná, Junio 15 de 1905. No siendo la Nación parte en este juicio, porque el Banco Hipotecario Nacional es una persona distinta é independiente de la del estado, y no existiendo analogin entre el caso presente y aquel a que hace referencia el notilicante —no ha lugar al presente recurso.— Marcó. —Gonzalez.— Calderón».
José Marcó,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:238
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