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Fallos: 102:235 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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ver 4 sus mandantes la suma de cincuenta y siete mil ocho cientos sesenta y cinco pesos, cinco centavos moneda nacio nal, procedente de impuestos de guías, y sus intereses ú estilo de Banco, con-las costas del juicio en caso de oposición, Expresa que de esa suma se han exigido $ 16. 926:20 á don Sebastiún Berrondo y $ 40. 939:72 á Mindurry, durante el pe" ríado transcurrido desde el 14 y 18 de Noviembre de 1893 respectivamente, hasta el 1l de Octubre de 1903, según la planilla que acompaña bajo las letras Roy M apesar de haher protestado ambos ante el Valuador de Rentas del partido de Chivilcoy. en % de Agosto de 1873 el primero, y en 1 del mismo mes y año el segundo Sostiene que las leyes de Empuestos, en virtud de Ins cuales se hau hecho los cobros indicados, son violatorios de los artículos 10 y 57 inciso 12 de la Constitución Nacionnt, Oído el señor Procurador General y recibida Ia cnusa ú | prueba para mejor proveer, en rebeldía de la demandada, se ha producido la de que instruye el certificado de fs. 181 via, habiendo las partes alegado sobre su mérito ú fs. 181 y 198, y opuesto en esta oportunidad el representante de la Provincia las excepciones de prescripción y de insuficiencia de la protesta, á causa de que ella no se formuló en escritura pública y ante el Ministerio de Iacienda Provincial.

Y Considerando:

1° Que con urreglo al artículo 1073 del Código Civil y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte, no es procedente la prescripción de un año, sinú la de diez contra las neciones de repetición de impuestos contrarios ú In Constitución Nacional, 2" Que promovido el presente juicio en Noviembre 13 de 1903, no habían transcurrido en esta fecha diez años, cou relación á los pagos practicados pur los actores con posterio

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-235

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