DE JUSTICIA NACIONAL 229 úá imponer cuando esn necesidad no existe. (Alcorta. Las gnrantías constilucionales, púge 125 y 124).
Que llamados los tribunales federales á amparar Ins garantina de la Constitución en la oportunidad y formas establecidas en el art. 14 de la ley num. 48, respecto de los juicios de competencia local. y limitada la cuestión swbjudice á la de determinar si la pena de destierro que pudiera imponerse ú lus recurrentes exige ó ho para la seguridad de su ejecución, que éstos senn mantenidos en la cárcel, no obstante la fianza ofrecida, hasta ..
el pronunciamiento de la sentencia" definitiva, sin que medio ninguna otra cuestión concerniente nl carácter ide los actos delictuosos que sirven de base al proceso ó ú medidas de instrucción; debe decidirse Ia primera con el criterio que informa la legislación nacional sobre la materia. en tanto ella admite la excarcelación por delitos sometidos ú la pena de destierro y aun á penas mayores: primero, porque la seguridad de que habla la Constitución, al definir el carácter y objeto de Ina cárceles de toda la Nación, no puede seridiversa, en idénticas cireuna- | tuncias, según se trate de procesos nacionales ó de procesos provinciales; segundo, porqua no hay motivo bastante para estimar que la legislación nacional aludidu ha ido más nilá delos ! propúsitos liberales de la Constitución, que repite en au net. 18 1 las declaraciones protectoras de la libertad individual, consagrudos desde las primeras leyes constitucionales del país, en | términos análogos á lus del decreto de seguridad individual de 1811, art. 6": «siendo las cárceles para seguridad, y no para castigo de los reos, toda medida que á pretexto de precaución, — ° solo sirva para modificarias, será castigada rigurosamente», Estatuto provisional de 1815, sección 7", cap. 1°, art. 14; Regla» — mento provisorio de 1817, sección 4", urt. 18; Constitución de 1919, art, 117: Constitución ¿de 1826, art. 170), y tercero. porque la intervención protectora de los tribunales federales, con las restricciones propias de un recurso de la naturaleza ¿el
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:229
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