do la red y el primero de los nombrados agrega que recibió de Desimoni ciento treinta y seis pesos como sueldo correspondiente ú esos diez y siete días por los dos—docnmento de fs, 48, suscrito ú ruego por Mateo Barone y reconocido por el mismo ú fs, 50 via; Cayetano Fueci y Vicente di Neglio, testigos también presentados por la parte actora y pescadores de profesión, declaran á fs. 41 y fs. 42 que los meses más adecuados para la pesca de truchas en el Río Negro son Abril, Mayo y Junio, que pueden pescarse cuatro, ocho, diez y hasta doce canastos diarios y algunas veces ninguno, pagúndose la canasta en esa época de ocho á quince pesos-y que la trucha es un pescado de muy fácil salida.
4 Que puesto el expediente úla Oficina por seis días por auto de fs. 55, las partes alegaron sobre la prueba ú fs, 59 y fs. 64, Y Considerando:
1" Que la Empresa demandada reconoce la exactitud del hecho que motiva esta demanda, al contestaria en los términos del escrito de fs. 19 y siguientes, reconociendo su responsabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el art 178 inc.
19 del Reglamento de FF. CU. del 10 de Setiembre de 1894, pero sin aceptar el precio de cien pesos que exije el actor por .
el objeto perdido, por cuanto no se hizo en oportunidad deelaración alguna acerca de su valor; 2" Que, según se dispone el artículo citado, queda ú salvo el derecho y acción del damnificado para probar que la cosa perdida es de mayor valor de cincuenta pesos moneda nacional, y habiendo probado esta ciremstancia el actor, según consta del recibo agregado á fs, 25, reconocido por quien lo suscribe á Is 43, cuyo documento no ha sido observado por la parte demandada; fallo, en lo que á este punto se refiere, que es el fundamental de la demanda, condenando ú la Empresa del F, C. del Sud ú abonar é Don Juan E, Desimoni la
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:12
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