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Fallos: 102:13 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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suma de cien pesos moneda nacional de curso legnl, en el término de diez días desde la notificación de la presente, por va- .

lor dela red extraviadada de propiedad del uctor.

Por lo que respecta ú la neción de daños y perjuicios intentada por el actor, como coneecuencia del hecho en que funda esta demanda, Considerando:

1.° Que la pérdida de la red, en que se funda este juicio es un hecho casual é involuntario en cuanto no se ha verificado con intención de dañar al propietario de la cosa, y y que por lo tanto el caso sub jrdive, está comprendido, en lo que á la indemnización se refiere, en los términos del art. 0 del Código Civil; y en cnanto á la reparación del perjuicio, aplicando lo dispuesto en el art. 1109 del Códizo citado, no puede ser otra que el pago del importe de la cosa, como queda resuelto en lo principal de esta sentencia; 2 Que en el sapuesto de que el hecho en que funda su acción de daños y perjuicios el demandante fuera de aquellas cuya naturaleza lezalmente la justilicase, quedaría desvirtunda dicha ueción con solo tener en cuenta que los perjuicios reclamados por el demandante han sido causados por su propia culpa, puesto que nadie lo obligó ú estar diez y siete días sin pescar truchas, como lo afirma enel escrito de demanda, ya que pudo reponer inmediatamente la red perdida, sezún lo observa con acierto el representante de la Empresa demandada ú fs. 64 y siguientes, y que siendo esto así, es aplicable al actor la disposición del art, 1111 del Código Civil; Y que uun cuando tales fundamentos legales no promedissen, tampoco podría prosperar la acción intentada, puesto que la prueba testimonial producida para fijar el cuantum de los perjuicios causados lo ha sido, según consta de la lista de testigos presentada ú fs, 47, y declaraciones siguien

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-13

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