llegado 4 su destino una bolsa que el actor remitió de esta cindad ú Choele Choel, pero ignora su paradero y contenido:
Manitiesta que la Empresa que representa ofrece en esa virtud como ya lo ha hecho anteriormente sin resultado, arreglar este asunto enla forma prescripta por el art, 178, inc. 1 del Reglamento de Ferrocarriles de Setiembre 10 de 1891, es decir, abonando al interesado la suma de cincuenta pesos, que es toda la responsabilidad en que ha incurrido la Empresa por el extravío de la bolsa en cuestión; y entrando 4 contestar la demanda agrega que ignora y desconoce las afirmaciones contenidas en ella referentes ú la red que se dice contenía la bolsa extraviada así como el valor que se atribuye y los perjuicios que se dicen sufridos como consecuencia de su extravío, y pide el rechazo de la acción declarando que la Empresa que representa solo está oblizada 4 entregar al netor la suma ya indicada, 3 Recibido á prueba el juicio (fs. 20 via.) y señalados los hechos sobre que debín versar (nuto de fs,25 via), la parte actora concurrió con los testigos Enrique IEsimundi, Pedro Massoniy José Buzzoni, quienes en sus respectivas declaraciones de Es. 30, 30 via" y 10 vta. afirman haber visto embolsar la red y conducirin hasta la estación del F. Carril, agregando el último que él fué quien la colocó en la balanza para pesaria, Presentó el documento de fs, 24 por el que consta que pagó Desimoni al señor Francisco Milea la suma de cien pesos por la red en cuestión. quien al reconocer su firma inserta ul pié del mismo--fs, 43—declara que sabe que dicha red le fué comprada para la pesca de truchas en el lío Negro, por habérselo así manifestado el actor. Deponen después ú fs. 50 y 51 respectivamente los testigos Pascual Maciano y Pascual Mighelezzi y dicen que fueron úá Choele Choel contratados por Desimoni, para pescar truchas, 4 razón de cuatro pesos diarios; que no trabajaron durante diez y siete días esperan
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:11 
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