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Fallos: 102:10 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Caso.—Lo explican las piezas signientes:


FALLO DEL JUEZ DE SECCIÓN
Hahís Blau ss, Julio 20 de 1908 Y Vistos:

Resulta del presente juicio seguido por Don Juan Bautista Desimoni contra la Empresa del F. C. del Sud, por pago de una indemnización de daños y perjuicios.

1 Que según el escrito de demanda corriente ú fs. 5, presentado por el señor Juan E. Cangioli en representación del demandante, el día 4 de Mayo de 1901, éste hizo despachar de la estación del F. C. del Sud de esta ciudad con destino ú Choele Choel dos bultos como equipaje —Holeto Je fs. ?—los cuales reclamados que fueron en la estación de destino, solo se entregó mode ellos manifestándose que el otro, que según lo atir ma el demaudante, era tua bolsa conteniendo una red y otros útiles de pesca, no había llegado Siendo inúliles las westiones de su representado para obtener la entrega de dieha bolsa, compró el 31 del mismo mes una nueva red dejando constancia de su protesta en esa fecha, en el Jibro respectivo de la estación, y se dirigió en queja ante la Dirección General de Vías de Comunicación del Ministerio de Obras Públicas, queja que esta Repartición resolvió en los términos de la nota de fs. 4. La pérdida de la red originó ú su representado grandes perjuicios pues estaba destinada á la pesen de truchas en el Río Negro y la esperaba con embarención preparada y peones para tripularla, estimando dichos perjuicios durante los diez y siete días que se vió obligado á no trabajar, en la suma de ochocientos pesos —y el valor de la red en cien pesos, 2' Corrido traslado de la demanda ú la Empresa del E. €.

del Sud, (fs. 15), ésta, evacuándolo ú fs. 19 por intermedio de su apoderado señor Anselmo L, Cisueros, reconoce no haber

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-10

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