conclusión el rechazo de la demanda con especial condenación en costas. Substanciada la causa por todos los trámites y agregados los alegatos presentados por las partes, se Iumaron autos para sentencia por las resoluciones de fojas 13 y 49 Y Considerando:
Que dados los términos en que aparece trabado el pleito, es indudable que al actor correspondía acreditar el hecho principal sobre que se basa su demanda, con relación ú la existencia del camino que cruza por el terreno de su proptc dad en las condiciones que expresa y que ha sido negado en absoluto por el representante de la provincia demandada, la que afirma úsu vez que dicho camino existía desde Liempo inmenorial respetado por el mismo demandante, Que debió acreditarse igualmente por lu misma psrte In existencia de los perjuicios reclamados y que afirma le fueron causados, como consecuencia de los actos de violencia á que se refiere, aun en la hipótesis que pudiera responsabilizarse por ellos ú la Provincia demandada.
Que esta prueba no ha sido siquiera ofrecida en tiempo oportuno, como no se ha producido tampoco ninguna otra, como consta por el certificado de 1s. 39.
Que los títulos de propiedad presentados con la demanda y de los que se hace mérito en el alegato de fs. 41, no pueden en manera alguna suplir la omisión de la prueba que era de obligación producir, con arreglo á lo dispuesto expre samente por derecho (Ley 1° Título 14, Partida 4); pues aparte de que dichos títulos se refieren tan solo al dominio de la tierra que expresan, y si bien es verdad que no mencionan el camino en cuestión, es de tenerse presente la propi manifesta- E ción del demandante en cuanto ú su existencia desde una época anterior úla que le fué escriturada la propiedad por su vendedor Don lrenev Castex Blanco, según lo dice en su escrito de demanda, circunstancias que importan presuuciones ú fu
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:8
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