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Fallos: 102:118 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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1 118 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE 6 Que de las premisas planteadas y de la propia confesión E de la demanda, se desprende que la carga debió dejarse en E manos de las autoridades ó en el edificio de la Sub-Prefecy tura, habiendo habido negligencia cuando no se hizo usí.

A 7" Que habiendo en dicho puerto de Santa Cruz, jueces y una sucursal de la Sub-Prefectura, debió hacerse depósito ju dicial de la carga, según lo dispone el artículo 1083, inciso del Código de Comercio.

Por estos fundamentos y sus concordantes del escrito de a. 4 y del de fs. 65, definitivamente juzgando, fallo: deelamudo que el Gobierno de la Nación está obligado áú abonar al señor Jesús Malapartida, cesionario de don Carlos Begnerié, la suma de 775 pesos moneda nacional 59 centavos, importe de la carga perdida y del tlete, con más sus intereses estilo de Banco desde la fecha de la demunda, siendo las costas ú cargo del Gobierno de la Nación Notifíquese origiual, y archívese este expediente, enso de no ser recurrida esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y tirmo en la cupital de la Repú blica Aryentina, fecha ut supra.

G. Ferrer.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1904.

Y Vistos:

Este juicio sobre cobro de pesos seguido por don Jesús Malapartida contra el Poder Ejecutivo Nacional.

Cousiderando:

Que en el conocimiento corriente ú fs. 13 se establece la cláusula de que los transportes «reciben y entregan lus enryas á sus costados no respondiendo de ninguna clase de ries- |

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-118

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