Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:114 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

de CAUSA LX q Recurso extraordinario deducido de hecho por Pedro Gigante E en autos con José y Remín Santamarina; por rescisión de "un contrato y desalojo, E b Sumario.—Es improcedente el recurso extraordinario, deduci F do de hecho, cuando de la propia exposición del recurrente U resulta que la sentencia apelada reconoce la procedencia del E fuero federal cuya incompetencia se alegó enel caso áque L el recurso se refiere.

Caso. —En un juicio sobre rescisión de un contrato y desaEa lojo, entablado ante un tribunal federal, se opuso por una de E las partes la excepción de incompetencia de jurisdicción, nle| gándose que el pleito correspondía ú la justicia ordinaria porE que el contrato cuya rescisión se demanda fué celebrado por U dos extranjeros, y que el caso versa sobre cuestiones entre | socios respecto de los que la justicia federal es incompetente E para conocer.

y Rechazada la excepción opuesta, se dedujo el recurso auto | rizado por los artículos 14, ley 48 y ti", ley 1055, el que fué E desegado, ocurriendo de hecho el recurrente á la Suprema h Corte.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE j : Buenos Aires, Julia 1 de i905, E Resultando de la propia exposición del recurrente que la + , | , A a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos