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Fallos: 102:113 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA MACIONAL 113 | Crito que la sentencia recurrida significaba una redención de ; la pena, lo cual está en contradicción con el artículo 12 de la | ley 4180 | FALLO DE LA SUPREMA CORTE | Buonws Aires, Julio 1 de 1905, :

Resultando de la propia exposición del recurrente que en | el caso se trata de la aplicaciónde los Códigos Penal y de Progedimientos enlo Criminal, toda vez que el artículo 12 de la ley | núm. 1189, en cuya pretendida violación se hace fundar la pro cedencia del presente recurso, forma parte integrante del Código primeramente nombrado; se declara bien denegado el inter- | puesto para ante esta Corte (artículo 15, Ley núm. 46).

Hágase saber con el original y archívese. :

A. Brnuejo —Octavio Brxok — ] NicasoR G. ner SonLar.—M, P. 1 Daract.—C. Movaxo Gacitúa. | 4 | El — J i a i |

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-113

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