DE JUSTICIA MACIONAL 115 sentencia apelada no desconoce, sino que por el contrario, reconoce la procedencia del fuero federal, en el caso á que el recurso se refiere, y no fundándose éste, por lo tanto, en el desconocimiento de un privilegio, derecho ó exención acordado por la Constitución Nacional ó ley del Congreso, no se halla comprendido en el artículo invocado de la ley número 48, y se declara, en consecuencia, bien denegado el recurso.
Hágase saber con el original y archívese.
A. Berwrso.—Octavio. Bryor — Nicasor G-opEL Sorar —M P.
Danact.—C. Moyano Gacitúa.
CAUSA LXI | 1 | Malpartida Jesús contra el Gobierno Nacionnl, por cobro de pesos. i Sumario.— No es aplicable el principio general establecido en E el artículo 20 del Código de Comercio, si en el conocimiento — de la carga se hu estipulado que «ésta se recibe y entrega 4 — los costados del buque, no respondiendo de ninguna clase E de riesgos una vez salida de su hordo.» En consecuencia, el — fletante no es responsable de la pérdida de los efectos desem- -— barcados y dejados eu el puerto de destino cuando el con- — siguatario no ocurre á recibirlos. Y ú
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:115
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