Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:117 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

1 DE JUBTICIA NACIONAL 17 sistente en lo que la demanda expresa, y todo por un total de | 114 pesos moneda nacional, 58 centavos; que el buque llegó á L sa destino y la enrga se dejó en tierra, no presentándose su E consignatorio Don Augusto Segovia, ú recibirla; que, como no A existían en aquel punto depósitos aduaneros ni buques ú vela ' en que dicha carga pudiera depositarse, y debiendo continuar ] su viaje el «Villarino», el capitán resolvió dejarla en un punto —— seca de In costa; que el procedimiento del capitán ha sido per- ai fectamente correcto, por lo cual los perjuicios causados nole — son imputables al Poder Ejecutivo, sinó al consignatario, ba- | biéndose enusado por su negligencia, l Abierta esta causa ú prueba, se produjo la de que instruye —— el certificado del actuario de fs. 62 via., y que corre de fojas -— 40 á fojus GI. 1 Y Considerando: ! 19 Que á fs. 45 informó el Ministerio de Justicia que, en el — año de 1805, existían en el Territorio de Santa Cruz, jueces de Paz, que tenían y tienen su asiento en Santa Cruz y Río Ga- | llegos, + 2" Que de In declaración ú fs. 16 y la tarjeta de fs. 16, resulta que el vapor + Villarino», legó ú Santa Cruz, y que se -— hizo la descarga de la mercadería ú tierra; a 4 Que del informe de fs. 59, resulta que en Santa Cruz exis» -— tía una Sub-Prefectura Marítima. | $ Que el demandado, al contestar In demanda, confiesa que ! no presentándose el consiguatario y debiendo el transporte — hacerse ú esta, y ho existiendo por otra parte, depósito fNucel | y menos local apropindo, el capitán del buque, no pudiendo — demorar sa viaje, resolvió dejar la carga en un punto seco, | donde no le alcanzasen las altas mareas, 1 5" Que el punto de derecho á resolver es, pues, si el bu- — que cumplió con su obligación, ú si hubo culpa ó negligencia 4 de sus tripulantes al abandonar así la carga. i El |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos