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Fallos: 102:110 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE antes que el inc. 3 del art ?' de la ley 18, inc. 3: del art, 111 de la ley de organización de los Tribunales de la Capital,—el art 100 de la Constitación, cenando dice que, -corresponde á "la Suprema Corte y Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento de las causas concernientes ú embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros...» No es, pues, simplemente, el caso de la prórroga de jurisdicción á que se refiere el inc, 4° del art, 1? de la ley 1, que la admite, por la presente renuncia del fuero federal, cuan doel extranjero contesta la demanda ante la jasticia ordinaría. Esa presunción solo tiene lugar, cuando se trata de la aplicación de aquel fuero, por la razón de la distinta nacionalidad de las personas.

la que en el caso domina la competencia, es el enrácter de Cónsul que asiste al señor Entboven, el que, no habiendo sido renunciado, produce ampliamente el efecto que la Cons titación y la ley acuerdan, independientemente de toda otra emsideración.

Creo por esto que V. E, de acuerdo con el inc, », del art, de la ley 1055, debe resolver la presente contienda en el sentido de la competencia del señor Juez Federal de In Capital, según él mismo lo tiene entendido.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 27 de 190 Vistos y Considerando:

Que consta en autos el carácter de Cónsul General Honora rio que invoca el demandado para fundar la competencia, en el caso, de la justicia federal (fs. 9).

Que el conocimiento y decisión de las causas que versen

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-110

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