Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:109 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA MADIONAL 109 Que en el caso sub judice, Enthoven, contestó la demanda que se le promovió, escrito de fs. 12 á fs 25 y las salvedades que allí hizo sobre incompetencia del Juzgado, no tienen valor alguno porque no hizo en ellas pedido alguno, ni dedujo la excepción que pura éstas iudica la ley.

Que contestada la demanda viene el oficio del señor Juez Federal doctor Urdinarrain agregado de fs. 31 á fs. 35, en el que ese magistrado se declara competente en este juicio, y entabla por inhibitoria, contienda de competencia, pidiendo se le remitan, en consecuencia, los autos, Que por las causales establecidas en el 1 y ? considerantos, es improcedente la cuestión de competencia deducida "y en consecuencia correspunde que el Juzgado así lo resuelva, de acuerdo con lo dictaminado por el Ayente Fiscal, no ncceder al requerimiento formulado y contestar en ese sentido con transcripción de este uuto, invilando al señor Juez Federal para dar por formada la cuestión de competencia y remitir los autos á la Suprema Corte de Justicia para la resolución que corresponda. (Art, 419 del Código citado).

Repóngase el papel.

FF. Helguera.—Ante mi: Fernan do Klappenbac.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 30 de 1905 Snprema Corte:

Cualquiera que haya sido la actitud asumida por el demandado, Heury Enthoven, ante la justicia ordinaria de In capital, en su caricter justificado de Cónsul General de Persia, pone obligadamente los juicios que le son atingentes bajo el imperio exclusivo de la jurisdicción federal. Así lo establece—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos