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Fallos: 101:59 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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te en ese ramo, que la ley solo exonera de derechos el trigo destinado ú la siembra, Aquello solo importa una negligencia de parte de los que pusieron ese cumplido, ó una inadvertencia, muy fácil de ocurrir en el cúmulo de despachos que diariamente se tramitan, pero nunca unn excusa legal, Por estas co" sideraciones, los aducidos porla parte á fs, 16 y los de la vista fiscal, fallo: imponiendo una multa igual al valor de la mercadería, sin perjuicio de los derechos fiscales, más las costas del juicio, todo lo que deberán abonar los Srs, Labusen y Cín.

Notifíquese original y en oportunidad devnilvase este expediente ú la Aduana parala liquidación correspondiente, con cargo de remitirse á este juzgado para archivo, Repóngase el papel Francisco B. Astigueta.


SENTENCIA DE 14 CÁMARA FEDENAL DE APELACIONES
luenos Aires, Mayo 24 de 11m.

Y Vistos y Consideraudo:

I° Que los señores Lahusen y Cía. sostienen que las selecien tas tres bolsas con eincuenta y cuntro mil novecientos treinta y nueve kilos trigo de que se trata en estos autos, con procedencia de la República Oriental, fueron desembarcados en el puerto de esta Capital con todas las formalidades de ley, en presencia se los documentos del enso y sin pagar impuestos, pues el trigo está libre de derechos de importación, " Que no es exacto que están libres de impuestos las selecientas tres bolsas de trigo que introdujeron ú la República | los señores Lahusen y Cín., y que fueron molidas en el país, pues solo se encuentra libre de derechos el trigo que se importa y |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-59

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