Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:60 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

para semillas, según el artículo $ de la by de Aduna, número 3890. Luego el trigo introducido por los acusados ha debido abonar los derechos correspondientes. En la introducción de dicho artículo no se ha cumplido con ninguna de las formalidades que exiven las Ordenanzas de Aduana para el despacho de efectos llegados de puertos extranjeros. La simple solicitud del permiso para desembarco de fs, 4 no es en manera alguna suficiente para el despacho regular de artículos procedentes del extranjero, ya sea que se pretenda introducirlos ú plaza libres de derechos ó abonándolos, Si los efectos deben abonar impuestos, hay necesidad de observar pura su despacho las formalidades prescriptas por los artículos 102 y siguientes de las Ordenanzas de Aduana, á fin de verificar dichos efectos y liquidar los derechos; y si se pretende de que están exonerados de impuestos de importación, y se trata de trigos, por ejemplo, debe el importador someterse ú los requisitos previstos en el decreto reglamentario de la ley de Aduana. (Decreto de Enero 13 de 1900, arts, 13 y 15.) Los acusados no han cumplido con ninguna de esas exigen" cias de ley; se han colocado por su propia voluntad fuera de toda prescripción legal, pretendiendo, sin embargo, hallarse ú cubierto de todo cargo. Al afirmar que han presentado la documentación del caso, que han observado tuda la tramitación requerida, no citan qué ley ú decreto nacional autorizan el despacho libre de derechos con el simple documento de fs. 7. Y esto era necesario para probar la regularidad de dicha »peración, por cuanto el trámite aduanero está fijado con toda precisión por leyes ú decretos reglamentarios. Siendo indudable que los acusados no han cumplido por su parte con ninguna de las formelidades de ley en la introducción de las setecientas tres bolsas de que se trata, corresponde examinar si son ó nó atendibles las excusas que aducen en su favor para repularse eximidos de toda responsabilidad,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos