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Fallos: 101:55 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DEE JUSTICIA NACIONAL 5 tizar la libre circulación ile los efectos de producción ó fabriención nacional, prohibe á la Nación establecer todo gravamen sobre ellos, cualquiera que sea el punto de la República á que se dirijan, quedando ú /ortiori, prohibido ú las provincias tulo impuesto, sun cuando cireulen trausportándolos de an punto Á otro dentro te su territorio, y en tanto no estén definitiva mente incorporados á su riqueza general» (Tomo 51, púz. 3319), Causa O'Connor y otros contra la Provincia de Corrientes, faHada el 6 de Julio de 1901), Que, por consiguiente, y con arrezlo ú las disposiciones constitucionales recordadas, no ha podido exigirse el pago del impuesto y multa establecida por el hecho de la extracción de trizos Mera del territorio de la Provincia de Santa Fé, sin la guía repectivo, como ha ocurrido en el caso sub jrulier, Que así también lo tiene establecido la jurispredencia de la Suprema Corte en casos naálogos. en los aueae ha solicitado también devolución del impuesto de guías, enmo puede verse en las causas de O'Connor ya mencionada, y en la de Chiodi y otros contra la Provincia de Santa Fe. En esta causa se hizo constar que ln ley de la provincia, de Noviembre de 151, en su aplicación al caso que 5 discutía entonces, no afec.

tuba con el impuesto que ella erexba, «actos de importación, de exportación, de circulación 6 de tránsito de cereales, que ho grava los granos por el hecho de ser importados ú Santa Fe ú exportados de la misma, sinó que se había aplicado al neto directo de la venta, gravando las transacciones sobre granos producidos en el territorio, y noalserexportado, sino eu el momento mismo en que la operación se celebra, como un neto de comercio interno, sujeto ú los impuestos que las provincias están facultadas pura erear dentro de su propia caprcidad política»; lo que no sucede en el enso sub jrulive, en el que aparece, por el contrario, penado.

Que es también de tenerse presente que dicha ley, como el

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-55

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