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Fallos: 101:435 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 495 ° buciones generales de legislación sobre todo el territorio de la Nación».

Que aun admitiendo por vía de hipótesis que la ley local de Educacion-Común en la parte impugnada en vez de imporportar un impuesto ordinario importara una reforma ó modificación ú leyes dictadas por el Congreso no la connierte en una entidad bicéfala, con distihta personulidad segun sea la cabeza que determina su acción y nada impide por consiguiente, que en una misma sesión sin interrumpir el neto, sin declaración de que asume personalidad nacional ó local, se ocupe el Congreso indistintamente de los asuntos ue corresponden áuno ú otro órden de legislación (Dictamen del Dr. Marenco en la causa que se registra al lomo + pág. 77 de los fallos de la Exma, Cámara de Apelaciones en lo Civil). .

9' Que finalmente, lus Tribunales en caso de duda deben pronunciarse más bien por la constitacionalidad de la ley. Como lo recuerda el Ayente Fiscal en su vista de fs. 57; el juez Marchal, fundando In sentencia dela Corte de los E. U enel juicio de Fletcher versus Perk decía: >La cuestión de si una ley es nula por repugnar á la Constitución es y ha sido y será A siempre una cuestión delicadísima que nunca debe resolverse por la afirmativa en caso de duda. La Corte no está fucultada . ° para declarar que una ley es inconstitucionol ú no ser clara, | manifiesta y evidenta la oposición untre la Constitución y la ley» Y en el mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia Nacional en el caso de Hellocg y Durañona con el F. C. del Sud, citado también por el Ayente Fiscal. y Considerando en cuanto á la 2° cuestión:

10. Que el inciso 11 del art. 44 de la ley de Educación Común, al gravar con el impuesto de cinco ,|" toda sucesión entre colaterales, con excepción de Hermanos no ha excluido.

evidentemente ú los sobrinos que entran ú la sucesión en re

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-435

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