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Fallos: 101:431 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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el impuesto de sellos que grava las enagenaciones cuando tiene lugar por actos entre vivos, del mismo modo no existe viola ción ni negución de aquel derecho cuando la propiedad se trasmite por sucesión; la sociedad gurante al heredero ó legutario el guee de esta propiedad que recibe 4 título gratuito y y las mús de lus veces, de una manera inesperada; el impuesto es el justo precio de este servicio.

Los impuestos no tienen su fundamento en la Facultad de los poderes públicos para rexlamentar el ejercicio de los derechos garantidos por la Constitución, que es la misma causa del Gubierno, del poder, la necesidad de que cada uno contribuya á sostener este poder para asegurar el goce pacífico de sus bienes y el respeto de su persona, Balckstone que enumera el derecho de propiedad como uno de los derechos absolutos inherentes ú todo inglés, no encuentra en manera alguna negado ni vulnerado este derecho por los impuestos creudos por el parlamento, cualesquiera que estos sean; no podríamos encontrarlo nosotros que tenemos garantido igualmente el derecho de propiedad, desde que el Congreso haya establecido el impuesto ú la Leyislatura de la Provincia porque el pueblo de la nación como el pueblo de la provincia, han delegado en los respectivos cuerpos legislativos, la facultad de establecer contribuciones, (artículos 4", 17 y 77, incisus 1" y ?'ide la Constitución Nacional, é inciso 7", artículo 98 de la C. de la Provincia ) El impuesto establecido por estos poderes, sin apurtarse de las reglas que prescribe al primero la Constitución Nacional y ul segundo esta misma Constitución y la de la Provincia, debe considerarse como establecido por el mismo pueblo, porque éste delibera y gobierna por medio de sus representantes.

Ningún impuesto creado por una legislutura de Provincia siempre que tenga por buse la igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional) que no degenere en confiscación ú expo

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-431

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