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Fallos: 101:439 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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El ine. 11, ya citado, dice textualmente: el 5 por "j, de toda sucesión entre enlaterales con excepción de hermanos.

Los representados de los demandante: uo se hallan en este grudo de parentesco; son sus sobrinos, no sus hermanos.

El derecho de representación es una ficción de la ley, nn henelicio establecido en favor de los hijos de un grado ulterior á fin de que sucedan juntos enla herencia á la cual el padre úla madre habían sucedido, benelicio que no puede hacerse extensivo más allá del objeto que se ha tenido en vista al crearlo (vénse nota el art. 3519), menos para eludir el pago de un impuesto que grava en principio el derecho ú heredar entre colaterales y que solo admite una excepción; la de los hermanos.

Sostienen finalmente los demnudantes que no se hallan obligados á pagar el impuesto, porque la casi totalidad de los bienes se hallan situados fuera del Territorio de la Capital, De la misma manera que las ulteriores, esta defensa no puede tampoco prosperar, porque el gravamen de la ley es á la sucesión y no á los hienes particulares que constituyen la herencia y por que la misma ley solo exige para la pricedencia del impuesto que aquella corresponda ú la jurisdicción de la Capital, esto es, que en ella tenga el cansante su último do:

micilio, Los señores vocales doctores Hasunido, Gelly y Larroque se adhirieron al voto anterior.

El Sr. Vocal Dr. Giménez, dijo:

La la cuusa que se registra en el tomo 27, púg. 186 de la colección de fallos de este Tribunal, he expuesto mis upinianes contrarias á la constitucionalidad de la ley en que fanda su derecho el Consejo Nacional de Educación, invocando en npoyo de aquellas, la autoridad de un fallo de la Suprema Corte de la Nación, y de otro de esta Cámara que se registró en el tomo 9, ¿ág. 70, pronunciado de conformidad á un luminoso

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-439

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