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Fallos: 101:430 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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nera alguna una violación ó una negación del derecho de usar y disponer de la propiedad garantida por los artículos 15 y 17 de la Constitución Nacional, sin que crea que sen posible encontrar términos ni argumentaciones más apropiados para sustener esta tesis que los empleados por e! señor Vocal Ductor Leopoldo Bassvilbaso al fundar su vuto en la resolución de Ia Cámara de Apeluciones de la Provincia »e lluenos Aires, que dió lugar al fallo de la Suprema Corte de Justicia Nucional, á que nutes se ha hecho referencia, y cuyos términos se permite transcribir:

«Las leyes que estublecen impuestos, cuando no deyeneran en expoliación, jamás violan el derecho de propiedad; los impuestos tienen por objeto garantir esa propiedad como los demás derechos —ya sen estos baturales, ya sean cremlos por la ley Civil. El derecho de propiedad se halla asegurado y protegido por las declaraciones contenidas en el artículo 17 de In Constitución Nucional; ningún habitante de la Nación puede ser privado de su propiedad sinó en virtud de sentencia fundada en ley ú sin que sea previamente indempizada, cunudo por cuusa de utilidad pública es obligado ú prestar su consentimiento á la enagenación ordenuda por la ley; ningún habitante puede ser penado con la confiscación de sus bienes, mi cuerpo armado alguno puede hacer reguisiciones ni exigirles auxilios de ninguna especie; solo el Congreso impone contribuciones para proveer á los gastos de la nación; solo la Legislaturas de Provincia pueden imponer contribuciones para proveer 4 los gustos de la Provincia.

Si la ley del 75 importara unn negución 6 una violación del derecho de usar de la propiedad, en el mismo caso se hallarínn todas las leyes de impuestos, porque todas exijen al propietario ana parte de su propiedad. Llámese ésta capital. El impuesto sobre sucesiones recae sobre in trasmisión de lu propiedad y del mismo modo que no niega ni viola la propiedad

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-430

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