Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:440 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

4 FALLOS DE La SUPREMA CORTE dictamen del Sr. Fiscal. Como nada nuevo se ha dicho en la discusión de que este incidente instruye, me retliero ú la ductrina expuesta en los caños recordados, para volar, como lo hago por la negativa en la cuestión plantenida.

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia—.Giménez.— Larropue.—Moliun Arroten.—Uelly.— Hasualdo.—Ante mí: Jorge L. Dupuis, Es copia fiel del acuerdo original que reductado por mí, existe en el libro respectivo.

Jorge L. Dupuis.

luenos Alres, Diciembre 6 de 1942.

Y Vistos:

Atento el resultado de la votación de que instruye el ncuerdo precedente, se confirma con costas la sentencia apelada, regulándose en 20 pesos los derechos procuratorios de Larguia Devuélvase y repónganse las sellos.

| Emilio Giménez.— Alberto Larrogue.—Carlos Molina Arrotea.— Julián Gelly.— Denjamín Basualdo.—Ante mí: Jorye L. Dupuis.

VISTA DEL SEÑON PRUCUHADUR GENERAL —° Suprema Corte:

De la demanda de fs. 1, aparece que se ha puesto en cuestión la validez de la ley de Elueación común sancionada por el Congreso de la Nación para la Capital Federal de Julio 8 de 1884, por ser repugunule, según se afirma, ú la Constitución Nacional, y como de la sentencia dictada por la Excina. Cáma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos