4 FALLOS UE LA VUMRENMA CONE testar que se encuentra consignado en las primeras de sus leyes (título 5", libro ? del Fuero Juzgo); el mismo impuesto ha coexistido en Francia, en Inglaterra, en Rélgica, en Prusia, con el derecho de testar cmo ha coexistido entre nosotros bajo el nombre de impuesto fiscal sobre las herencias transversales, y entre extraños, con el derecho de testar consignate en las leyes de España que nos han regido en materia civil hasta 1871. El error nuce de considerar ú la Dirección General de Escuelas como un heredero necesario; pero este error conduce indispensablemente al desconocimiento de la legitimidad de tudo impuesto, si la Dirección General de Escuelas es un heredero porque percibe un impuesto sobre las sucesiones, el fisco sería un socio forzoso en toda industria ó ramo de comercio porqué percibe el impuesto de patentes, sería un copropietario porque percibe un impuesto de sellos en toda enagenación de inmuebles, sería un espoliador porqué percibe un tanto por ciento del valor de la mercadería que se importa ó aporta, seguramente que estas conelasiones no entran en la intención de la apelante, pero ellas son lógicas e ineludibles, » «La Dirección General de Escuelas no es un heredero, porque no tiene un derecho de copropiedad sobre la sucesión, porqué no puede ejercitar lus derechos que la ley ucuerda al heredero, ella solo tiene una acción personal contra éste y los legutarios en proporción de lo que deben recibir, acción que no es la de petición mi la de división de herencia. sinó una condirtio er lege.
7 Que las consideraciones expuestas son tanto más perti hentes en el caso actual cuanto que tratándose de una ley del Congreso no es dable concebir quú este alto poder público hnbiera sancionado en el carácter de legislatura local de la Capital un impuesto que estuviera en oposición con los preceptos del €, Civil sancionado por el mismo ev nso de sus atri
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:434
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