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Fallos: 101:438 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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e 458 VALLOS DE La SUPREMA CORTE El Sr. Vueal Dr. Molina Arrotea, dijo:

Los representantes de lu sucesión de Don Tomás Chas piden al Juzgado declare que se hallan exonerados de sntiefacer impuesto alguno al Consejo de Eduención, ordenaudo en consecuencia se les haya entrega de las sumas depositadas en el Banco de la Nación.

| Esta declaratoria se solicita por.cuanto la ley en cuya virn tad gestiona el Consejo el impuesto es una ley inconstitucio nal, siendo por lo demás inapelable ú sus representados por hallarse comprendidos en la excepción del inc. 11 del art. 41 de la ley de $ de Julio de 1881, y Gualmente porque aun en el supuesto de la constitucionalidul del impuesto y en el de su aplicabilidad, ningún fundamento podría invocar el Consejo para cobrarlo sobre todos los bienes que no se hallen radicados E enla Capital de la República.

El Juez inferior desestima esta demanda por su fallo de fa.

73, fallo que debe, á mi juicio, contirmarse por sus fundamentos.

La primera cuestión vo ofrece para mí dificultades eu su punto de vista legal, pues he tenido oportanidad de interve mer como miembro de este Tribunal en casos análogos al actual, y en los que se ha declarado que el impuesto de referencia no | importa una restricción al derecho de testar, y en consecuencia no repugua ú la Constitución Nacional.

Es de obvervarse que la cuestión se presenta en este inci | dente dentro de los mismos linenmientos de los debates nute| riores, sin nuevos esfuerzos de argumentación y sin otros antecedentes de jurisprudencia que loy mencionados en el escrito de .Jemanda.

Bn Pero los demandantes no se limitan ú impugnar la validez E del impuesto, consideran además que él es inuplicable ú las Y ramas que representan, porque lu ley exceptúa expresamente de ese pago ú los herinanos.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-438

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