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Fallos: 101:437 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ul JUSTICIA MACIONAL 437 monto «e la herencia) solo que la sucesión sea abierta en la capital ó Territorios Nacionales, 15, Que las circunstancias de que las leyes anuales de pupel sellado con posterioridad 4 1833 hayan establecido que no están sujetos al impuesto fiscal, autes de 1 por 1009 y hay de 3 por 1000 los bienes raices situados fuera de la capital, no puede modificar la inteligencia del citado inciso 1l art 41 de la ley permanente que reglamenta la Educación Común, precepto claro en su letra y en su espíritu y sobre cuya justicia y equidad no le es dado á los jueces pronunciarse.

Por estos fundamentys y de acuerdo con lo dictaminado por el Ayente Fiscal, fallo: no haciendolugar ú la demanda de fa. 1, sin especial condenación en custas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese á quienes correspunda, inscríbase y repúnganse los sellos.

Definitivamente juzgando así lo pronuucio, mando y tirmo en Buenos. Aires á 24 de Diciembre de 1901, Felipe Aruna.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, ú 6 de Noviembre de 1902; reunidos los Sres. Vocales de la Exmua. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de acuerdos, para ¿ conucer el recurso interpuesto en los autos caratulados: «Chas Dun Tomás su testementaría, incidente con el Consejo Nacional de Educacion sobre exoneración de impuestos» reapecto de la sentencia corriente ú (s. 73, el Tribunal establece ls vi- _° guiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada de fa. 73? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tencr luar en el orden siguiente: Señores vocales doctores Molina Arrotea, Basualdo, Gelly, Giménez y Larroque.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-437

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