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Fallos: 101:429 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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el valor de los bienes situados en esta Capital y en los territorios Nacionales? 2 Que las razones que se alegan en el presente caso para fundar la inconstitacionalidad de la ley de 8 de Julio de 1884 son las mismas indiendas por la mayoría de la Suprema Corte de Justicia Nacional en el caso de la sucesión de Doña Tomasa Velez Sarfield para declarar inconstitucional In ley de 1875, que sancionó el mismo impuesto para la Provincia de Buenos Aires (tomo 114 pág 648 ?' serie), sosteniendose en primer luzar que este impuesto desconoce la inviolabilidad de la propiedad y en ?' lugar que amengun la libertad de testar garantida al particular ó el derecho hereditario igual mente garantido, cuando no hay testamento, al pariente colateral que no tiene delante de sí uno directo; y agregándo se que la fuerza que se atribuyera ú estas observaciones no puede ser animorada por la circunstancia de que la ley de que se trata haya sido sancionada por el Congreso Nacional, una vez que el Congreso al dictar dicha ley ha procedido en su carácter de legislatura logul y en tal carácter no ha podide alterar el Código Civil, de modo que uno sea el derecho civil vigente en la Capital y otro el vigente eu el resto de la República, subsistiendose así el principio de lu unidad de legislación proclamados por el art. 105 de la Constitución Nacional.

4" Que tratándose de una cuestión que ha sido ya fundamental y reiteradamente discatida en nuestros tribunales con la intervencion de las más altas eminencias de la magistratura y del foro, la misión del juzgado, en este caso, tiene que limitarse propiamente á optar entre las opivivnes Luminosamente sustentadas por los partidarios de una ú otra tesis, es decir, de la constitucionalidad ó inconstituciunalidad del impuesto.

4' Que en tal situación, el infrascripio no trepida en afirmar que en su concepto el impuesto impugnado no importa en mu

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-429

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