Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:426 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

contra el Consejo Nacional de Educación, sobre devolución de impuestos, de los que resulta:

Que á fs. 1 Don Emilio Bunge, Don Carlos Bunge y el Dr, H. Enrique Martinez, en representación de las respectivas ramas hereditarias eu la sucesión de Don Tomás Chús, se presentaron promoviendo incidente ú fin de que se declarara que dichos herederos se halla exentos de satisfacer impuesto aiguno al Consejo Nacional de Educación y que en consecuen, cin se les devolvieran las sumas consiguadas en gurantís del pago de la contibución escolar en virtud del convenio celebrado en los autos principales, Que en efecto, la ley invocada para la percepción del referido impuesto era inconstitucional como lo había establecido la SupremaCorte de Justicia Nacional en el caso de la sucesión de doña Tomasa Velez Surstield con relación ála ley sancionada por la Provincia de Buenos Aires. Que la Excma, Cámara de lo Civil también se había pro nunciado en el mismo sentindo y si bien era cierto que en an fallo posterior por simple mayoría de votos decidió por la constitucionalidad del impuesto, las consideraciones aducidas no conmovían en lo más minimo los fundamentos del fallo de la Suprema Corte.

Que el voto del Camarista Dr. Gonzalez del Solar se apo:

yaba en el poder concurrente de imponer acordado ú la Nación y ú las Provincias, no existiendo en la Constitución disposición expresa que prohibiera ¿ravar la transmisión de In propiedud por sucesión, mientras que en el fallo de la Corte quedó declarado que semejante argumento carecía de eficacia ó de oportunidad, puesto que la cuestión no consistía en averiguar si los estados ú la Nación podían imponer el impuesto sino de determivuar si tal imposición subvertia la constitución Ú las leyes nacionales, (Que el impuesto establecido por la ley Nacional de 8 de Julio de 1881 era inconstitucional parque importaba una cobierencia que amengua la libertad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos