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Fallos: 101:424 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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y concordantes de la resolución apelada y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma con costas dicha resolución. Hágase saber, transcríbase y ú sus efectos, devuélvanse.—C. Moyano Gacitúa —P. Julio Rodríguez.—Simeón S. Aliaga».

Apelada la resolución para ante la Suprema Corte, la Cómara dictó el siguiente auto; «Cordoba, Febrero 22 de 1905, : Vistos:

En el precedente recurso de apelación deducido por el Dr.

Ricardo Achával, para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional; y Considerando: Que en el caso resuelto por esta Cámara ú que se refiere el recurrente, nose ha puesto en cuestión la validez ni interpretación de la Constitución 6 de una ley del Congreso, sinó simplemente el hecho de sí se ha ó nó probado que la causa corresponde al fuero federal por razón de las personas, sc declara no haber lugar al recurso interpuesto, de acuerdo con la doctrina establecida por la Suprema Corte en el tomo 18 pág. 482 . lHúgase saber.—Simeon 5. Aliaga — P. Julio Rodríguez.—U. Moyano Gacitún.» Dejando así evacuado el informe ordenado por la Suprema Corte, saludo al, señor Secretario con mi consideración distinguida, Simeón S. Aliaga.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Mayo 2 de 1905.

Kesultando del informe que precede que en la resolución recurrida no se ha desconocido la validez de Ia sentencia de esta Suprema Corte que se invoca por el apelante, habiéndose limitado á apreciar la prueba sobre una cuestión de hecho ú que la misma sentencia mencionada había suburdinudo la

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-424

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