Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:422 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

ide la ciudad de Tocomán al Juez Federal de Santinzo del Estero.

Los antecedentes del casoson los siguientes:

En el juicio seguido ante aquel Juzgado por don Carlos Smith contra don Segundo García se decretó embargo de In Estación «Poles Pozo», de Santiago del Estero, libránduse al efecto exhorto al Juez local de esta ciudul. Practicado el embargo, el Dr. Achúval ocurrió nl juez nacional de la misma ciudad, sosteniendo que ese embargo recaín subre bienes de que él era exclusivo poseedor y que, de consiguiente. no había podide decretarse en un juicio en que él nu era parte, por lo que peda al Juzgado Federal que ordennse su levantamiento. y que por lo que hacía al fuero que invocaba, ectendía competirle, por ser él vecino de la Capital de la República.

El Juzgado Federal se declaró incompetente, pero ape'ada su resolución, la Suprema Corte, por el fallo que se registra T. 87, púg. 181, la revocó, declarando que el Juez Federal de Santingo era competente, previa justificación de que el caso estaba comprendido en el art. ? inc, %' de la Ley de jurisdicción y competencia, Con este motivo el Juez de Sección de Santingo asumió el conveimiento de la rausa, mundando levantar el embargo.

Después de esto el Juez local de Tucumán, que entendía en el juicio á que correspondía el embargo, promovió contienda de competencia ú aquél, sosteniendo que son de st exclusiva jurisdicción todas las cuestiones á que pueda dar lugurel embargo por él decretado.

El Juzgado de Sección, reconociendo la justicia que informaba la inhibitoria del de Tucumán, dictó nuto declarándolo así y mandando remit — todos los antecedentes del incidente al juez requirente, De este auto upeló el Dr. Achával para ante esta Cámara sosteniendo que la resolución del Jueza quo era violatoria de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos