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Fallos: 101:418 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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tringen, la desmembran, en ciertos casos, imponiéndole cargus enormes, Que la Corte tiene que establecer una doctrina sanu, fundada en los verdaderos principios de yobierno, consultando todos los antecedentes históricos de las instituciones del país, dejando en pleno vigor lus poderes conservados por las provincias, sus derechos y sus prerrogativas instituidas en la Constitución, tan necesarios para su desarrollo propio, como el del gobierno general y, en fin, que el ¡impuesto de que se trata en la presente causa es nun consecuencia de los principios del derecho federal.

El Se. Procurador General, ú quien se corrió vista de estos autos para mejor proveer, por la resolución de fs. US via., insistiendo en lus opiniones que tiene munifestadas al respecto en la cauca á que se refiere en su dictamen de fs. 70 ú 73, munifiesta á su vez, que la referida ley de la Provincia de Santa Fé, es perfectamente arreglada ú la Constitución, aducien.

do en su demostracion extensas consideraciones, ya sobre la naturaleza del impuesto que ayuélla establece sobre las herencias entre colaterales y extraños, como en cuanto al poder que la Constitución confiere ú las provincias para gravar los bienes sujetus 4 su jurisdicción, y que no tienen más límites que los que ella misma les ha determinado.

Y Considerando:

Que el impuesto establecido por la ley de la Provincia, de 23 de Ayusto de 1861, y que se ha pagado por las demanduntes, en su calidad de herederos testamentarios de Doña Anastusia Taborda de Sánchez, no es repugnante 4 las disposiciones de la Constitución de la Nación, de que se hace mérito en la demanda, ni menos coutraría lo establecido por el Código Civil con respecto á la libertad de testar y á la trasmisión de bienes por herencia, desde que este impuesto no puede considerarse dentro de ninguno de los que están expresamente pro

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-418

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