ni en los hechos relacionados, ni en la prueba producida por la parte de Bravo, se encuentra constatado, que el ex-General D. Antonino Taboada haya procedido con frande y enenbiertamente en el consumo de las haciendas enya estimacion sí demanda, ni tampoco que haya pretendido luerar con ellas ganando el dominio, uso ó posesion de las mismas: eircunstancejas esencialmente necesarias para la existencia del delito de hurto de que se pretende hacerlo responsable, ley 1", tít. 14, Part. 7". 4° Que teniendo por orígen la accion que se entabla por la parte de Bravo, un hecho ilícito cuya existencia no se ha justificado suficientemente, corresponde en justicia la absolucion del demandado ley 1", tít. 14, part. 3° y 14, tít. 8", Jib.
2, R. C. Por estas consideraciones, lo espuesto en hecho y derecho y demás constante de autos, fallo definitivamente juzgando, y declaro absuelto el ex-General D. Antonino Taboada de la demanda en su contra interpuesta por D. ltamon Rosa Bravo en representacion de los derechos de D. Solano Gomez, por cobro de veinte y tres mil ochocientos cincuenta pesos bolivianos, valor de las haciendas que reclama. — Hágase saber, y de conformidad á lo dispuesto por el art. 190 de la Ley de Procedimientos Nacionales, publíquese, y en oportunidad archívese.
Pedro Vazquez de Novoa.
Fallo de la Suprema Corte.
Ruenos Aires, Marzo 21 de 1877.
Vistos : Por sus fundamentos se confirma con eostas Ja sentencia apelada de foja ciento diez; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
JOSÉ BARROS PAZOS,—J. B. GO-
ROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.— $.
M. LASPIUR,
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:482
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