Que los expresados recursos carecen de fundumento en cunnto se refieren ú la inconstitacionalidad del Consejo Especial constituido en la forma de que instruye el acta de Es. 15 y de acuerdo con el título 39, Tratado 1" y disposiciones correlati= vas del Código de Justicia Militar, lo que le dn el carácter de — una institución normal y diversa, por lo mismo, de las comi= siones especiales prohibidas por el artículo 18 de la Constitu= ción Nacional, según ha sido resuelto en casos anúlogos (sentencin en la cansa contra Pedro A. Quiroga, sobre rebelión, de — Abril 6 de 1905, y otros.) Que no corresponde á esta Uorte el examen de las irregularidades que se pretenden cometidas en la constitución del Consejo mencionado, contra los cuales se ha podido, en todo caso, —buscar reparación dentro de la misma jurisdicción militar, mi lo es lo concerniente úá la manera como se inició el proceso, — su snbstanciación, justicia de Ins sentencias y relación de las mismas con las acusaciones; porque esos puntos se hallan regi dos por preceptos legales distintos de los previstos en el mr tículo 13 de la ley número 48, que autoriza el presente recur= so extraordinario, y porque la falta de extricta concordancia que pudo haber entre las querellas y fallos que recnigun, sin embargo, sobre materia comprendida en los primeros, no equi vale á condenación sin juicio previo (artículo 439, inciso 4", Código de Justicia Militar; artículos 3 y 6, ley 4055.) Que la omisión de audiencia en la segunda instancia ó ante el Consejo Supremo de Guerra y Marina, que se ulega en las memorias de fs. 679, 689 y 619, en la hipótesis de que pudiera ser tomada en cuenta sin haberse previnmente 'ormulado reclamo al respecto ante el Tribunal « 0, no sería violatoria de la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional, que — consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de la per sona y de los derechos, puesto que en el caso sib-judice, los reos han sido citados y vidus y han tenido oportunidad de pre=
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:397
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