Sería incurrir en inútil é incómoda repetición, si hubiese de entrar á considerar y refular las respectivas exposiciones, — —éllas lo han sido de antemano, por la exposición del que suseri— beesel juicio contra el teniente 1° Pedro A. Quiroga, —y so— bre todo, por la ilustrada sentencia de V. E., en ese caso, lo que, además de haber dilucidudo y resuelto con la nutoridil consiguiente las cuestiones propuestas, (que hoy se reproducen), ha sentado In jurisprudencia que es propia ú la autori— dad indiscutible de los fallos de Y. E, q Me bastará pues, en esta oportunidad, reproducir eu todas — sus partes la sentencia aludida y la exposición que presenté — enel caso recurrido; —euyas conclusiones ha de aplicar V. E, al caso sub-judicr con el alto y justo criterio que le caracte —— riza, para rechazar esos recursos, manteniendo la declaración — que V. E. tuvo por bien hacer en el recordado proceso del te— miente 1° Pedro A. Quiroga, Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Huenve Aires, Abril 25 de 19uñ Vistos:
Los recursos interpuestos por el mayor Esteban García, el capitán Henito Meana, teniente 1° Luciano Cáceres, alférez Eduardo Catan, sub-teniente Regino P. Lezcano, alféreces Ar— mando Verdaguer, Angel J. Iza, León D. Quaglia, Rafel Méndez y Eduardo Dozo, preboste José Ávalos y ayudante del — preboste Horacio Tort, en nutos por rebelión; coronel Pedro Toscano y teniente coronel Ramón J. de Olmos, por abandono — deservicio, contra la sentencia de fs. 653 del Consejo Supremo de Guerra y Marina; y Considerando:
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:396
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