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Fallos: 101:388 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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dad, que abonan, su remisión directa al P. E por el expresado Encargado de Negocios, con todos los antecedentes que les son relativos, —y su revisación y traducción enel Arzobispudo de esta Capital, como se atestigua por el sello y firma que autentica ésta última.

Lus términos de la expresada Bula repiten fórmulas teadicionales, haciendo reserva del primitivo derecho que la Santa Sede se atribuye para el Gobierno de las Iglesias existentes, la creación de ntras, así como úla división de la cirennserip ción de las Diócesis respectivas, cuando lo creyera oportuno, y sin que pueda intervenir en ello otra autoridad que la suya.

Tales reservas quedan subordinadas, naturalmente, como se ha hecho notar en los obrados del presente caso, al Patromato ne el Gobierno de la Nación ejerce, como atributo de su propia soberanía, y en consonaucia con los art. 67, inciso 19 y 86 inciso 8 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de los respetos y consideraciones que se merecen los actos de la nita dignidad Eclesiástica e la Santa Sede.

En tales conceptos pues, y teniendo en cuenta que los poderes de la Nación han satisfecho plennmente lo preseripto por el art. 86 inciso 9" de la Constitución, procede á mi juicio, que con arreglo al inciso Y' del mismo artículo constitucional, V.E.

preste su acuerdo para el pase de la bula pontificia presentada por el Poder Ejecutivo para proveer la silla Episcopal de Córdoba, Julio Botet.


AUTO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 13 de 1905.

De conformidad con el dictamen del Sr. Procurador Ganeral, y con lane reservas correspondientes al Patronato Nacio uni, la Suprema Corte de Justicia Federal presta el acuerdo

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-388

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