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Fallos: 101:393 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Que tampoco sería admisible la apelación en lo relativo ú la cuestión de competencia dentro de In jurisdicción militar, Mundada en la graduación del reo, de que instruye el informe de fs. 3, pues esta es materia exclusivamente regida por la ley militar (artículo 9, letra E , ley 4055 y 439, inciso 4 y correlativos, Código de Justicia militar citado.) En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Generai, se declara bien denegado el recurso.

Notifíquese con el original y remítase al Consejo Supremo de Guerra y Marina para su agregación ú los nutos principales.

Ocravio BussE. —NiICanor G. DL Sonar. — M. P. Dawact. —A Nerukso.

CAUSA XXXV
Proreso seguido contra el Mayor del Ejército, don Estevan Garrín y otros, por rebelión; sobre inconstitacionalidad de los Conejos de Guerra especiales.

Sumario.— 1" No corresponde ú la Suprema Corte el examen :

de irregulavidades que se pretenden cometidas en la constitución de los Consejos de Guerra especiales, ni lo concerniente ú la manera como se inician los procesos, su substan- —

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-393

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