Resultando, que en parte alguna, el recurrente € su defensor ha atacado ese Consejo, como repugnante ú determinada disposición ó garantía constitucional, como lo hace notar el Consejo Superior de Guerra y Marina, a! pronunciarse, rechazando la excepción de incompetencia, interpuesta contra el mencionado Tribuna!:— La improcedencia del recurso instaurado, es evidente porque no encuadra dentro del artículo 6 de la ley 4055 y su correlativo, el artículo 14 de la ley 18.
No ha sido alegado en ninguna de las instancias, no ha obtenido un pronunciamiento definitivo del Superior Tribunal Militar, el que por otra parte, no ha desconocido ningún derecho ni privilegio basado en determinada disposición constitucional, Estas consideraciones y las concordantes que expuse en el recurso instaurado por el Mayor Villamayor, que V. E. se sir vió tener en cuenta, me inducen ú pedir el rechazo del recurso interpuesto.
Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 25 de 190 Autos y Vistos y Considerando:
Que ú estar ú la propia exposición del recurrente, la inconstitucionalidad por él aleguda contra el Consejo Especial de Guerra que falló su causa en primera instancia, se había fundado en que dicho Consejo solo podía funcionar en enso de guerra y uo en el de paz, con arreglo al Códizo Militar.
Que la apreciación de procedencia ó improcedencia de las disposiciones del mencionado Código, según concurran ó no determinadas circunstancias de hecho, no corresponde 4 esta Corte en recursos de la naturaleza del uctual, como ha sido reiteradamente resuelto.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:392
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