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Fallos: 101:391 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de Guerra especial que ha conocido de la cansa, se apoya, como lo dice el mismo Consejo, en la disposición recordada del Cúdigo de Justicia Militar por la cual se ordena que, cuando un mismo delito fuese cometido por individuos de diversas gradunciones, serán todos juzgudos por el Consejo que corresponda ú los de mayor graduación. 3" tQue á una resolución de esta naturaleza, dictada extrictamente dentro del orden de las leyes militares, no alcanza la acción de los tribunales federales, como lo ha declarado la Suprema Corte de Justicia Nacional en fecha 12 de Julio de 1902, en el proceso contra el sargento Julián Arabehety, por insoburdinación. 5" Que con arreglo á la ley N" 4055 y otras disposiciones legales que cita el defensor, solo podría recurrirae en esta causa al alto Tribunal de la Nación cuando la autoridad militar que ha instruido y fallado el proceso, se hubiera puesto en cuestión, bajo la pretensión de ser repugnante ú la Constitución Nacional, loque no ha ocurrido, eomo queda explicado». — Por estos fuudamentos nu ha lugar al recurso de apelación deducido, higase saberal defensor del ayudante de Preboste Villanova y agréguese á sus antos.—García.— Arias —Howard Lasserre.—Alvarez.—Belúusteguí.—Aute mi: F. Smith, Dios Guarde á V. E.

Teodoro Garcia.— Francisco Smith.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resultando del precedente informe que los fundamentos presentados por el recurrente, atacando la competencia del Conse jo de Guerrn que juzgó y condenó ú su defendido en la 12 Instaucia, fueron sulu de carácter legal y dentro de lo prescripto por el Código Militar:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-391

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