te á la Nación, estú destinada á un servicio de carácter local de la Capital, se infiere de los antecedentes ya referidos de In ley citada núm. 2004, y más especialmente de los de la ley n' 1898, que aquella se propuso cumplir en lo que creyó que no pudía dilatar por mayor tiempo, ó seala reforma de los menores delincuentes Como al considerar en revisión el proyecto de «construcción de un edificio destinada á cárcel correccional de ésta capital», in II. Cámara de Diputados suprimiera las últimas palabras «de ésta capital», el H. Senado, cámara iniciadora, insistió en ellas, prevaleciendo su sanción y dejando explicitamente consignado el alennee de ésta, en Ins siguientes palabras del senador señor Del Valle: «Si se tratara de una cárcel penitenciaria en que los detenidos debieran sufrir penas por largo tiempo, se comprende que para toda la República; pero las penas correccionales por su carácter son de breve duración y no se puede suponer que es para toda la República». Con la manifestación del miembro informante en ese mismo orden de ideas la enmienda fué desechada (Diario de Sesiones, Senado 1886, pág. 512 y 513).
ti Que son así de aplicación al caso, las disposiciones de los nets. 23, inciso 4", parte final, y art 25, inciso L° del Código de Procedimientos en lo Criminal, Por estos fandamentos, vido el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta cansa corresponde á la Justicia Ordinaria de esta Capital.
Devuelvanse los autos al Juez de Instrucción, dándose aviso al Juez Federal en lo Criminal. Notifíquese con el original, Octavio BrnGE. — Nicason G DEL Sonan.—M, P. Danset.— A. BrnseJo,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:386
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