Tal amplitud de jurisdicción se halla sometida ú estas dos excepcio 165: la D'que la determina la segunda parte del ino, 1, de dicho artículo, cuando excluye del conocimiento de los Tribunales de la Capital los casos especialmente exceptiados por el derecho público interno ó por los principios del derecho internacional, La ?° esla que establece el inc, 3° del art. 3, emo atribuye ú los ¡nueces federales el conocimiento de los idetos de toda especia que se cometan en lugares 6 establecimtentos donde el Gobierno Nacional teayga mlbsoluta y exclusiva jurisdieción, Se ha declarado ya que los delitos que se perperran en la Penitenciaría corresponden al fuero federal, luego por identidad de razón debe reconocerse también que los que se produzcan en la Casa de Corrección de Menores varones deban ser juzgados por los mismos jueces, tim vez que lus dos cárceles se hallan ey idéntica condición y bajo la exclusiva jurisdicción del Gobierno Nacional como puede verse por su propio reglamento, Asi olice el art. 2 del Reslamento de la Cárcel de Varones, de fecha 6 de Abril de 1900, ecaalyquier dificubtmd que se susvite, será resuelto por el Ministerio de Justicia: Lo que pone en evidencia que es el Gobierno Nacional quien tiene la exclusiva y absolute jurisdicción sobre dicha cárcel, Es el el que ha dictado su reglamento, y el único que puede decidir las enestienes que se sasciten con respecto 4 los menores que allí se hallan detenidos.
La cita que hace el Sr, Procuoradar Fiscal en 64 vista de fs. A, no puede ser aplicable al presente, pues allí, como lo hacía notar el Sr. Procorador General, las escuelas de la Capital no se hullan sujetas +á lu jurisdicción excluyente del Gobierno Nacional, pues ellas dependen del Consejo Nacional de Educación al cual según la ley orgúnica corresponde consteairlas, sostenerias, administrarlas y defender todos sts interesos ante cualquiera autoridad contenciosa ó ndiinistrativa.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:382
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